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Un piso mojado en el supermercado, un escalón roto en su apartamento, un bache en un estacionamiento. Las caídas causan fracturas, lesiones en la cabeza y en la espalda, y la ley de Texas tiene reglas específicas sobre quién es responsable. Nosotros llevamos estos casos en todo Texas. Gratis, confidencial, y puede hablar con Jimmy directamente, en español o en inglés.

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Lo que dice la ley

Cuándo el dueño de una propiedad es responsable de una caída

Todo empieza por la razón por la que usted estaba ahí

En Texas, estos casos se llaman de responsabilidad por las condiciones de una propiedad (premises liability), y la primera pregunta es por qué estaba usted en el lugar. Un cliente de una tienda, un huésped de hotel, un cliente de restaurante o un repartidor normalmente es un invitado (invitee): alguien que está ahí por el negocio del dueño y también por el suyo. A ellos el dueño les debe la mayor protección. Una visita social normalmente es un licenciatario (licensee), y quien entra sin permiso recibe la menor protección. La categoría cambia lo que hay que probar, así que es de lo primero que revisamos.

Lo que hay que probar contra una tienda o un negocio

La Corte Suprema de Texas fijó los elementos del reclamo de un invitado en casos como Keetch v. Kroger Co. (1992) y CMH Homes v. Daenen (2000). Hay que demostrar que:

  • el dueño o encargado sabía, o razonablemente debía saber, de la condición;
  • la condición representaba un riesgo de daño irrazonable;
  • el dueño no tuvo un cuidado razonable para reducir o eliminar el riesgo; y
  • esa falta de cuidado causó sus lesiones.

Caerse no basta por sí solo. El negocio no es responsable automáticamente porque usted se lastimó ahí. El caso se gana o se pierde con pruebas, y lo más difícil casi siempre es el primer elemento: que el dueño sabía.

El problema de “¿cuánto tiempo estuvo ahí?”

Si la tienda no causó el derrame y ningún empleado lo vio, hay que demostrar que debieron haberlo encontrado. En Wal-Mart Stores v. Reece (2002), la Corte Suprema de Texas decidió que debe haber alguna prueba de cuánto tiempo estuvo ahí el peligro, el tiempo suficiente para que la tienda tuviera una oportunidad razonable de descubrirlo. Que un empleado estuviera cerca no es lo mismo.

Esa regla decide casos reales en Houston. En 2024, en Albertsons v. Mohammadi, una mujer se resbaló en un líquido junto a un carrito dentro de un Randalls de Houston. La Corte anuló el veredicto a su favor porque no había pruebas de que alguien supiera que el piso estaba mojado, aunque el video parecía mostrar a un empleado poniendo una bolsa mojada en el carrito. Lo que cuenta es la condición en el momento y el lugar de la caída.

Por eso actuamos rápido. El video de la tienda, los registros de limpieza e inspección, los reportes de incidentes y los nombres de los empleados de turno son la prueba del tiempo, y el video en particular se puede guardar por poco tiempo. Enviamos solicitudes para que se conserven las pruebas y buscamos testigos desde el principio.

Peligros abiertos y evidentes

El dueño debe corregir, o advertir sobre, los peligros ocultos. En Austin v. Kroger (2015), la Corte Suprema de Texas dijo que, por lo general, el dueño no tiene el deber de advertir sobre peligros abiertos y evidentes, o que la persona ya conocía. Las aseguradoras usan mucho esta defensa. Si el peligro de verdad era evidente, con la luz y la gente que había ese día, es una cuestión de hechos que investigamos.

Apartamentos y casas de renta

Por lo general, el dueño no es responsable de las condiciones peligrosas dentro del espacio que le rentó al inquilino. Pero un complejo de apartamentos es el dueño y encargado de las áreas que maneja: escaleras, pasillos, estacionamientos, albercas y portones. Un escalón roto, un pasamanos que falta o una escalera sin luz en esas áreas es otro caso. El contrato de renta, las solicitudes de reparación y quién controlaba el lugar donde se cayó son importantes.

Caídas en propiedad del gobierno

Las caídas en un edificio de la ciudad, un parque público, una escuela pública, un juzgado del condado o una oficina del estado caen bajo la Ley de Reclamos por Agravios de Texas (Texas Tort Claims Act). Para un defecto común en la propiedad, el gobierno solo le debe el deber que se le debe a un licenciatario, a menos que usted haya pagado por usar el lugar (Código de Práctica y Recursos Civiles § 101.022). Eso significa probar que el gobierno sabía de verdad del peligro y usted no (Sampson v. University of Texas, 2016). Un defecto especial, como una excavación o un obstáculo en una calle, conlleva un deber mayor.

Los plazos son cortos. La ley exige aviso por escrito dentro de seis meses, la Ciudad de Houston exige un aviso por escrito jurado dentro de 90 días, y la Ciudad de El Paso exige un aviso jurado dentro de 90 días. Nosotros preparamos y enviamos esos avisos por usted.

Plazos y culpa compartida

La mayoría de estos casos deben presentarse dentro de dos años (Código de Práctica y Recursos Civiles § 16.003). Los dueños y las aseguradoras muchas veces dicen que usted no se fijaba por dónde caminaba. Bajo la responsabilidad proporcional de Texas (capítulo 33), usted todavía puede recuperar si su culpa fue del 50% o menos, con una reducción según su porcentaje. Vea qué pasa si el accidente fue en parte su culpa.

Caídas en el trabajo

Si se cayó mientras trabajaba, pueden aplicar otras reglas según de quién era la propiedad y si su patrón tiene seguro de compensación para trabajadores. Las caídas de escaleras, andamios y techos las explicamos en nuestra página de accidentes de trabajo. Y si usted trabaja dentro del negocio de otra persona, como una sucursal de banco dentro de un supermercado, puede tener un reclamo contra ese dueño.

Nosotros tratamos con la tienda y su aseguradora

Cuando nos contrata, nosotros manejamos cada llamada con la tienda, el administrador de la propiedad, la aseguradora y cualquier oficina del gobierno. Usted se enfoca en recuperarse. Su derecho a una compensación no depende de su estatus migratorio, y no le preguntamos por él para ayudarle. Jimmy Suerken es un abogado mexicano-americano, con licencia en Texas desde 2011, que creció en El Paso y habla español. Usted habla con él directamente, en Houston, El Paso o cualquier otra parte de Texas.

Fuentes: Keetch v. Kroger Co., 845 S.W.2d 262 (Tex. 1992) · CMH Homes, Inc. v. Daenen, 15 S.W.3d 97 (Tex. 2000) · Albertsons, LLC v. Mohammadi (Tex. 2024) · Sampson v. Univ. of Tex. at Austin (Tex. 2016) · Wal-Mart v. Reece and Austin v. Kroger, as quoted by the Fifth Circuit · Tex. Civ. Prac. & Rem. Code ch. 101 (Tort Claims Act) · Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003 · Tex. Civ. Prac. & Rem. Code ch. 33 · City of Houston: How to file a claim · City of El Paso: Filing a claim

Después de una caída

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De inmediato

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En el lugar

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Fotografíe el lugar, sus zapatos y cualquier letrero de advertencia, o la falta de uno. Pida que se haga un reporte de la caída y anote los nombres de los testigos.

Antes de hablar con nadie

No dé declaraciones ni firme nada

Ni a la tienda, ni al administrador, ni a una aseguradora. Nosotros manejamos esas llamadas.

Cómo trabajamos

Preparados para casos de caídas

  • Buscamos la prueba del tiempo. Video, registros de inspección, reportes de incidentes y testigos, antes de que desaparezcan.
  • Averiguamos quién controlaba el lugar. La tienda, el dueño, el administrador, un contratista o el gobierno.
  • Nosotros tratamos con las aseguradoras y el dueño. Desde la primera llamada, usted no tiene que tratar con ellos.
  • Cuidamos los plazos del gobierno. Avisos de 90 días y de seis meses, preparados y enviados por nosotros.
  • Todo su caso en español. Jimmy habla español, y usted puede hablar con él directamente.
  • Trabajamos como usted lo necesite. Por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico y videollamada, y en persona cuando hace falta.
  • No cobramos si no ganamos. La consulta es gratis y no hay nada que pagar por adelantado.
Dónde ayudamos

Houston, El Paso y todo Texas

Ayudamos a personas en toda el área de Houston, desde Montrose y el Museum District hasta Gulfton, Sharpstown, Alief, Aldine, Pasadena y Baytown, y en El Paso, donde creció Jimmy. Llevamos casos en cualquier parte de Texas.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre casos de caídas

¿La tienda es responsable automáticamente si me caí ahí?
No. Hay que demostrar que la tienda sabía o debía saber del peligro, que era un riesgo irrazonable, que no tuvo un cuidado razonable y que eso causó sus lesiones.
¿Y si nadie sabe cuánto tiempo estuvo el derrame en el piso?
Esa es la pelea más común en estos casos. Texas exige alguna prueba de cuánto tiempo estuvo ahí el peligro. El video, los registros de limpieza y los testigos pueden demostrarlo, y por eso actuamos rápido.
La aseguradora dice que el peligro era evidente. ¿Se acaba mi caso?
No necesariamente. Por lo general el dueño no tiene que advertir sobre peligros abiertos y evidentes, pero si algo de verdad era evidente depende de los hechos, como la luz, la gente y lo que le tapaba la vista.
Me caí en mi complejo de apartamentos. ¿Quién es responsable?
Depende de dónde se cayó. Por lo general el dueño no responde por las condiciones dentro de su unidad rentada, pero las escaleras, pasillos y estacionamientos que maneja el complejo son otra cosa.
Me caí en una propiedad de la ciudad en Houston. ¿Cuál es el plazo?
La Ciudad de Houston exige un aviso por escrito jurado dentro de 90 días. Otras entidades del gobierno por lo general exigen aviso dentro de seis meses. Nosotros lo preparamos y lo enviamos por usted.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Por lo general, dos años desde la caída. Los reclamos contra el gobierno necesitan aviso por escrito mucho antes.
¿Puedo recuperar algo si no me fijé por dónde caminaba?
Posiblemente. Bajo la responsabilidad proporcional de Texas, puede recuperar si su culpa fue del 50% o menos, con una reducción según su parte.
¿Necesito papeles para hacer un reclamo?
No. Su derecho a una compensación no depende de su estatus migratorio, y no le preguntamos por él para ayudarle.
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